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domingo, 30 de agosto de 2015

El caso de Aron Swartz

1) ¿Qué sucedió? Exponé brevemente la acusación a Swartz y los hechos que desencadenaron la misma.

Cuando estaba en la Universidad de Harvard, Aaron Swartz usó su acceso de estudiante al sistema de JSTOR, una editorial de ensayos académicos, para bajar cuatro millones de artículos y repartirlos gratis en internet. Al darse cuenta, Harvard le cortó su acceso a JSTOR, pero Swartz se dirigió al campus de Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés), otra prestigiosa universidad en Boston, EE.UU., y tuvo entrada ilegal al cuarto de cables y equipos electrónicos donde bajó los artículos manualmente. Desde el año 2010 en el que se le involucró con varios delitos de crimen cibernetico.

El 19 de julio de 2011 Swartz fue arrestado por cargos de crimen informático, violación de los términos de uso de JSTOR y entrar a un área restringida.

Por los cargos federales, Swartz se enfrenaba a pasar 35 años en prisión y a pagar más de un millón de dólares en multas. Se ahorcó el 11 de enero.

2) ¿Cómo se pretendió aplicar la ley de delitos informáticos de EEUU en este caso?

Con gran dureza aplican la ley de delitos informaticos y algunas leyes contra estos crímenes que atentan contra los derechos de autor y que tienen penas similares a delitos mayores como el asesinato o la violación.

Si el caso hubiera tenido lugar en tu país: ¿hay legislación análoga que pudiera aplicarse?

En ARGENTINA:  hay una ley 26388 llamada de delitos informaticos y rige en casos como:

• Acceso ilegítimo a un sistema informático (art. 153 bis CP).

• Acceso, intercepción, y publicación de comunicaciones electrónicas (arts. 153 y 155 CP).

• Delitos en perjuicio de bancos de datos personales (art. 157 bis CP).

• Estafa informática (art. 173, inc. 16, CP).

• Daño a un sistema informático, y sabotaje (arts. 183 y 184 CP).

• Interrupción de cualquier tipo de comunicación electrónica (art. 197 CP).

• Producción, financiación, distribución y tenencia de pornografía infantil en Internet. (articulo 128)

La pena seria para sabotaje informatico, hacking y otros derivados (art.153): (15 días a 1 año de prisión) incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños".

Articulo 155: sera reprimido con una multa de 1500 a 100000 pesos.

Articulo 157: sera reprimido con prision de un mes a 2 años.e inhabilitacion especial de 1 a 4 años.

Articulo 173: inciso 16 del codigo penal.

Articulo 183: incorporase como segundo parrafo del articulo 183 del codigo penal.

Articulo 184: la pena sera de 3 meses a 4 años de prision.

Articulo 197: sera repriimido con la pena de 6 meses a 2 años.

Articulo 128: -Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 (dieciocho) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

-Será reprimido con prisión de 4 (cuatro) meses a 2 (dos) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

-Será reprimido con prisión de 1 (un) mes a 3 (tres) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 (catorce) años".

3) Finaliza con una reflexión personal sobre el caso que refleje tu opinión.

Se puede observar como el imperio de EEUU presiono Aaron Swartz en su plenitud incluso antes de suicidarse había manifestado grandes depresiones y la presión que ejercían sobre el,ademas de anticipar su suicidio en sus blogs. Con respecto a los artículos por los cuales fue arrestado en el 2011 fueron devueltos pero el caso siguió su camino y las instituciones no dieron el caso cerrado querían mas castigo para Aaron Swartz. Incluso había presión de sectores que quieran restringir la Internet sabiendo que el fue el responsable de organizar la Demand progress, una organización que lucha contra los peligros de libertad en internet y la sopa.Por esa razón creo que tenia mas fines políticos que judiciales.

Si hoy existiera Aaron Swartz en cuerpo y alma, hubiera habido una Internet mejor desarrollada para toda la humanidad, con mayor libertad y mayor conciencia de su uso.

MORE INFORMATION/MAS INFORMACION ES EL VIDEO DOCUMENTAL SOBRE AARON SWARTZ  

viernes, 21 de agosto de 2015

4-Internet y acceso a la cultura

El propósito de que Internet este alcance de todos a veces queda relegada a estos tipos de trajes que controla los contenidos. Bueno este es uno de los casos: youtube. 

YouTube: es un sitio web en el cual los usuarios pueden subir y compartir vídeos. Aloja una variedad de clips de películas, programas de televisión y vídeos musicales, así como contenidos amateur como videoblogs. A pesar de las reglas de YouTube contra subir vídeos con todos los derechos reservados, este material existe en abundancia.

Existe la restricción de copias: para evitar copias de los archivos de vídeo, éstos están distribuidos en formato flash (FLV), propiedad de la empresa Adobe Flash, que impide a los usuarios hacer copias digitales fácilmente. Aun así, diversos programadores han elaborado herramientas que permiten, sin permiso de YouTube, la descarga de los vídeos alojados en el sitio. Hoy en día existe una infinidad de aplicaciones para acceder a la descarga de los vídeos de YouTube; además, ya existe una herramienta para bajar vídeos en alta definición.

También existe la restricción por países:
Hay vídeos que quieres  en YouTube debido a que existen restricciones para cierto contenido—a veces, aparecen estos mensajes: 
English: "this vídeo is not available in your country"

¿Cómo lo hace la red de vídeos? 
Bien realiza la detección de la dirección IP de tu red para averiguar tu país de origen olvidándose de la privacidad del individuo que es  observado. Entonces sucede que hay vídeos  que tienen restricciones, así que el usuario recibe el mensaje de que el vídeo no está disponible o no esta disponible en tu país. Esto suele pasar en muchos países inclusive en argentina.

Copyright:   YouTube ha cambiado profundamente la definición de derechos de autor en vídeos, ya que antes de 2005 sólo se aplicaban a música compartida por P2P. Gran parte de los vídeos que los usuarios publican en YouTube tienen música o imágenes con copyright, pero la compañía sólo los retira si es requerido por el propietario de los derechos de autor. Al retirarse los vídeos la cuenta del usuario que los publicó es suspendida después de recibir, cuando menos, tres advertencias. Adicionalmente, las productoras de música pueden solicitar la anulación de las pistas de audio de los vídeos que incluyen bandas sonoras o música que no fue licenciada para su inclusión, quedando totalmente sin sonido.

SIN EMBARGO, tu puedes romper las cadenas de esta restricción si utilizas un servicio de proxy como Hola o hola better internet engine, una extensión para Google Chrome que te permite acceder a sitios y contenidos bloqueados con respecto a los videos.
Otra herramienta es ProxTube, la cual funciona en Mozilla Firefox y Google Chrome, y está disponible para activar vídeos alojados en servidores alemanes y estadounidenses.

Esto no quiere decir que estas "extensiones" para ver vídeos restringidos, tengan una vida larga en Internet sino que en un tiempo próximo o lejano dejaran de funcionar por actualizaciones del reproductor de youtube o porque ellos se dieron cuenta de que gran cantidad de gente utiliza estos métodos para ver ese tipo de vídeos. Con respecto a la música en youtube también se puede bajar a través de otros programas pero algunas canciones no,justamente por las restricciones.



ES UNA LUCHA  CONSTANTE ENTRE LA RESTRICCIÓN Y LA LIBERTAD EN INTERNET.



reflexion modulo 3-PRIVACIDAD

La privacidad se limitara a la decisión de con quién se comparte determinada información en una red social. En parte, es comprensible que el curso de los acontecimientos haya instalado en el sentido común la idea de que la privacidad es algo que sólo importa en las redes sociales, o bien que proteger la privacidad se limita a tener una buena configuración en las opciones de Facebook, o a tener cuidado con lo que se publica en espacios como Twitter o en un blog personal.

Sin embargo, la privacidad es un derecho bastante más amplio, y es quizás la quintaesencia de todo el resto de los derechos. El concepto de "privacidad" varía mucho según las culturas y los países, por lo que en principio es difícil definirlo taxativamente. Más aún, qué cosas una persona considera privadas, o la clase de información que de ser divulgada afectaría su derecho a la privacidad, pueden variar de país a país, de cultura a cultura, e incluso puede variar según la edad, el nivel educativo alcanzado, etc.

La información personal no es solamente los datos básicos de una persona, como nombre, apellido, sexo y estado civil, sino que en definitiva comprende todas aquellas informaciones que nos permitan asociar un determinado conjunto de rasgos con una persona única. La privacidad es la habilidad o el derecho que tienen los individuos de controlar cómo esta información referente a ellos mismos se recolecta, se distribuye y se utiliza.

Aquí es donde aparecen los primeros problemas, porque muchas veces se recolecta información sobre nosotros sin que nosotros lo autoricemos (por ejemplo, con las cámaras de videovigilancia en el espacio público), se utiliza más allá de lo que nosotros autorizamos, tanto porque la información sobre nosotros quedó desactualizada, o bien porque se utilizó en ámbitos que no autorizamos; o bien porque se distribuye por canales que no eran los que originalmente estaban pensados para que la información fuera distribuida (por ejemplo, la publicación de una fotografía).

Toda esta larga explicación es para señalar que la privacidad y la protección de los datos personales no pueden reducirse al problema de la vigilancia. Si bien la vigilancia es el leit-motiv que inspiró todas las legislaciones sobre privacidad y datos personales posteriores a la Segunda Guerra Mundial, lo cierto es que la privacidad refiere específicamente a la posibilidad de retirar cierta información sobre uno mismo del escrutinio público, mucho más allá de si está siendo vigilado o no. En muchos casos ni siquiera se trata de evitar la vigilancia, sino de evitar la proliferación de nuestra información en organismos y empresas a los que no les hemos dado consentimiento para gestionar.

¿Cuál es la información que protege el derecho a la privacidad? En principio, los datos personales; los datos biométricos o corporales que puedan conducir a la identificación de una persona; los datos territoriales o de ubicación; y las comunicaciones personales.

Esta variedad de información sobre las personas es lo que hace tan complejo justamente el diseño de los sistemas regulatorios y legales para la protección de la privacidad. Por ejemplo, un país puede tener un marco regulatorio que proteja fuertemente la inviolabilidad de las comunicaciones, pero aplicar un diseño de un sistema de identificación biométrica totalmente inseguro para los ciudadanos. A su vez, la frontera de lo que se considera materia de protección puede variar a medida que se introducen nuevas tecnologías: por ejemplo, la información sobre qué buscamos en Internet (nuestro historial de búsqueda) ¿es información personal? ¿O puede estar sometida al escrutinio público o privado? ¿Cuál es el nivel mínimo de consentimiento exigible para que una empresa privada monitoree nuestro historial de navegación?

Como ven, el problema excede con mucho el espacio de Internet, y con mucho el problema de la vigilancia.

3- ¿Nada que ocultar?

Con respecto a facebook: 
“Si de todos modos, ellos publican todo acerca de sí mismos, no hay ninguna manera que les importe ser espiados para lo demás".
Concuerdo con el que realizo este escrito que es una falacia absoluta y deshonesta.
Las publicaciones se hacen voluntarias sea imagen,vídeo o una cierta opinión. Con respecto a esto, explica el que desarrolla esta publicacion, que si les sustrae ese beneficio de la información se sentiría violada y así también su privacidad.
Igual de todos modos la persona que recién empieza a usar facebook y se convierte en usuario debería configurar su privacidad de su cuenta y de sus contactos. Así esto dependerá una buena parte de su reputación.
Esto me parecio interesante para pensar  y lo pondré textual: "Muy frecuentemente, escuchas a los políticos discutir en los medios que, de alguna manera, tienen un derecho moral a intervenir o espiar a todos a un nivel al menos equivalente al de su uso voluntario de algunas redes, ya que la gente se comporta en Facebook así. Esto muestra una falta total de entendimiento no sólo del concepto de privacidad, sino también del concepto de consentimiento".

sábado, 1 de agosto de 2015

Debates sobre libertad de expresión e Internet

Caso 1: La ley mordaza o de seguridad ciudadana sanciono a español por comentario en facebook.

EL 1 de julio entro en accion la ley mordaza, que busca restringir las protestas en España. Desde un primer momento ha provocado fuertes criticas entre los ciudadanos, quienes consideran que mata a la democracia y a los derechos humanos.Eduardo Díaz Coello, de 27 años, expresó en el perfil de Facebook de la alcaldesa del Partido Popular Carmen Luisa Castro su desánimo con el traslado de la policía municipal a otro local y tildo a los miembros del cuerpo de "cracks" y castas de escaqueados.
Esto fue lo que dijo: “La Policía de Güímar, que rescata pichones y a gente atrapada en los baños, pasará a tenerunas instalaciones más grandes que las de la Guardia Civil. ¡Cracks! (…) Por cierto, ¿para cambiar la función de un edificio público no hace falta un expediente? (las tonterías de la Administración) ¿Ya lo tienen? (…) Lo mejor para controlar a una casta de escaqueados, bien acomodados en convenios y estatutos, es alejarlos del centro de poder”. Este comentario de Eduardo,vecino del municipio de Güímar, en Tenerife, constituyó una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza,por la cual recibirá una multa de 100 a 600 euros.
VIDEO: SOBRE LA LEY MORDAZA O DE SEGURIDAD CIUDADANA



Caso 2-María Kodama perdió un juicio contra Taringa-ARGENTINA

La red social Taringa fue sobreseída en la denuncia presentada por María Kodama por defraudación de los derechos de propiedad intelectual. El fallo establece que las empresas intermediarias de internet no pueden ser consideradas responsables a priori por el contenido compartido por los usuarios a través de sus plataformas y que no hubo maniobra dolosa por parte de Taringa.

En abril de 2014, Kodama había denunciado a diversos sitios web donde se reproducía o facilitaba la reproducción de textos de Jorge Luis Borges. La querella hizo pública una investigación preliminar iniciada por un fiscal, a pesar de que Taringa no había recibido ningúna notificación de denuncia a través de los canales establecidos en su plataforma ni por ninguna otra vía judicial. Según esta posición, sólo puede considerarse a las empresas intermediarias de internet como responsables una vez que sean debidamente notificadas por el damnificado y sólo si una vez notificadas no proceden con rapidez para remover el contenido.

“Celebramos este fallo porque además de ser justo sienta un precedente muy positivo para la industria de internet en la Argentina. Internet hoy no sólo es una herramienta fundamental para la difusión de ideas y el acceso a la información, sino también como fuente de empleo y crecimiento económico”, expresaron los administradores de Taringa en un comunicado.



CONCLUSIÓN: 

EL PRIMER CASO Nº1:

SE PUEDE OBSERVAR QUE HAY RESTRICCIONES DE GRAN TAMAÑO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION CON SUS DERIVADADAS SANCIONES AL ENFRENTARSE A ESTA LEY CIUDADANA. ESTA DENOMINADA SEGURIDAD CIUDADANA TIENE UNA REGULACION DE LA CONDUCTA CIUDADANA QUE MUERDE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESION.SUJETA DE RESTRICCIONES REGIDAS POR LA LEY.

ESTA LEY ROMPE EL ARTICULO Nº 19 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. LA CUAL DICE EN EL PUNTO 2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Hace unos dias se ha realizado el examen de derechos humanos de la ONU, en la cual España tendrá que repetir el examen del curso de Derechos Humanos después de que Naciones Unidas le haya suspendido un puñado de asignaturas con títulos tremendos: Expulsiones en caliente, Racismo policial, Desigualdad de género, Violencia machista, Trata de personas, Ley Mordaza, Esterilización de discapacitados, Aborto ilegal, Centros de Internamiento de Extranjeros .
El informe suma hasta 26 «preocupaciones» por el incumplimiento del Pacto y críticas por la persistencia de leyes y prácticas contrarias a los Derechos Humanos. Algunos de los puntos fueron:

  • LEY MORDAZA’. A Naciones Unidas le preocupa el «efecto disuasorio» para la libertad de expresión y de reunión de la Ley Mordaza. Cita el «uso excesivo de sanciones» y la prohibición de grabar a agentes de Seguridad del Estado. Pide a España que «revise la Ley de Seguridad Ciudadana». 
  • TRATA DE SERES HUMANOS. El documento de Naciones Unidas lamenta que España «siga siendo un país de destino, tránsito y origen de mujeres, hombres y niños víctimas de trata sexual y de trabajo forzoso».
  • DISCRIMINACIÓN. El informe refleja «discriminaciones» a inmigrantes y minorías étnicas «en el acceso a la vivienda, educación, empleo y salud».
  • MALOS TRATOS POLICIALES. El informe refiere un «uso excesivo de la fuerza y malos tratos» de agentes del Estado, critica la «debilidad en las investigaciones» y rechaza los indultos a policías condenados por torturas. Exige «eliminar la tortura, establecer órganos de denuncia independientes, asegurar que los exámenes forenses sean imparciales y prohibir indultos a culpables de torturas». Alaba la grabación de interrogatorios, pero lamenta que no sea sistemática.
  • DESIGUALDAD DE GÉNERO. Las mujeres están «insuficientemente representadas en los puestos decisorios». Inquietan las «notables diferencias salariales entre hombres y mujeres»
Entre otros casos mas que le dieron la suspencion a España sobre derechos humanos en la ONU.

EL SEGUNDO CASO Nº2:

SE PUEDE OBSERVAR QUE NO SE PUEDE ATRIBUIR A LOS BUSCADORES RESPONSABILIDAD OBJETIVA SOBRE LO QUE HACEN LOS USUARIOS DE INTERNET.

LA JUSTICIA ACTUARA SI HAY UN DELITO. EN ESTE CASO FUERON SOBRESEIDOS POR NO HABER,  MANIOBRA DOLOSA POR PARTE DE TARINGA.

PARA FINALIZAR ME QUEDO CON EL ARTICULO 13 de La Convención Americana, siguiendo la tradición constitucional latinoamericana(14), prohíbe expresamente cualquier forma de medida preventiva al ejercicio de la libertad de expresión. Así en su art.13(2) de la Convención Americana claramente establece que
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente [libertad de expresión] no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.

reflexion 1

Muchos de nosotros interactuamos con Internet utilizando un sistema de información muy popular, conocido como la web. Y eso hace que normalmente se confunda Internet con la web, y un poquito más cerca aún, que se confunda la web con Facebook, YouTube y Twitter.Tambien hay casos en los cuales los usuarios de Microsoft han estado acostumbrados históricamente al "Internet Explorer", confundiendo así una red con un navegador.
Estrictamente hablando, Internet es un sistema abierto que lleva paquetes IP desde una dirección IP de origen a una dirección IP de destino1. ¿Qué es lo que hace Internet, entonces? Mueve paquetes entre redes, bajo el principio del mejor esfuerzo y a través de la ruta menos costosa, empleando protocolos aceptados por todas las redes.
Internet, sin embargo, es también un espacio donde se producen intercambios sociales, económicos y políticos. Y, para agregar complejidad a la cuestión, estos intercambios parecen no conocer fronteras, desdibujando las nociones clásicas respecto de la soberanía de los países. Entonces, muchas veces la impresión que se tiene de Internet es que es un sistema etéreo, inmaterial, donde la información circula libremente de un punto del planeta a otro, y donde las limitaciones que nos vendría a imponer el mundo físico están finalmente saldadas. Ahora existe un "mundo virtual" donde podemos saltearnos todos los problemas del "mundo real". Así, cómo funciona Internet pasa a un segundo plano, volviéndose una cuestión indistinguible de la magia.
Para que esos paquetes circulen de un punto al otro es necesario que exista una infraestructura física mínima destinada a ese fin (y esto implica que alguien, normalmente una corporación, carga con los costos de instalar esa infraestructura, es decir, de poner los cables), que esos paquetes se trasladen entre las redes de manera consistente, que las redes adhieran a los protocolos para mover paquetes, y que haya un consenso mínimo sobre esos protocolos. Esto implica consensos -o más bien, coerciones- en las tenebrosas cloacas del "mundo real". Eso es lo que conocemos como la "gobernanza de Internet".  Por cierto, se torna bastante más compleja, porque quienes transportan paquetes entre las redes -en definitiva, los dueños de los cables- son corporaciones privadas con una enorme concentración que, en la mayor parte de los casos, ni siquiera tienen escritos los acuerdos con los cuales definen la forma en que mueven el tráfico de Internet. De igual manera hay entidades no gubernamentales encargadas de la gestión de recursos críticos en Internet:
1. ICANN (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (en inglés: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers; ICANN).
2. Estándares y protocolos: IAB (Interactive Advertising Bureau), IETF (Internet Engineering Task Force)/IESG (Internet Engineering Steering Group)
3. IANA (Internet Assigned Numbers Authority)
4. RIRs (Regional Internet Registry, o registro regional de Internet, divididos según regiones: LACNIC para América Latina, AFRINIC para África, APNIC para Asia-Pacífico, RIPE NCC para Europa)
5. Verisign (corporación privada que opera dos de los trece servidores raíz).
Y una sexta entidad, esta sí gubernamental y de los Estados Unidos, la NTIA (National Telecommunications and Information Administration). Esta entidad está encargada de la gestión de algunos recursos bastante importantes, como la coordinación del sistema de nombres de dominio, entre otras funciones.
Cada uno de estos organismos cumple una función (con menor o mayor grado de acierto) dentro de la gestión de los recursos de Internet. 
El gobierno [de Internet] debe estructurarse de modo tal que el poder esté dividido, no concentrado; que se construyan tensiones por oposición de intereses garantizando que no resultará sencillo para ningún actor hacerse de una cuota de poder mayor a la que le corresponde.
Las estructuras de gobierno de la Internet deben estar sujetas a supervisión y revisión; deben estar abiertas a todos los que se sientan afectados por las cuestiones objeto de gobierno. Deben construirse sobre la comunidad universal de usuarios de la Internet. Y, por supuesto, deben ser responsables ante esa comunidad sin que haya más de un nivel de representación entre los miembros de la comunidad y las personas a quienes se han confiado los poderes de gobierno."
Lo fundamental, en todo caso, es reconocer que ahí donde pareciera "no haber regulación" en realidad hay regulaciones ocurriendo por imperio de la fuerza, muchas veces alejadas de cualquier tipo de control o supervisión pública. El primer paso para revertir esta situación es reconocer las estructuras de poder que operan detrás de "los hilos invisibles" de Internet.