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viernes, 30 de octubre de 2015

¿cómo reformarías el derecho de autor?

La eleccion del punto del punto 11 del documento de Philippe Aigrain para plantear la defensa en el parlamento, para mejorar el camino del derecho del autor.
Punto 11  es la Aplicación efectiva de las normas de neutralidad de la red:
  • El desarrollo de una cultura digital amplia, rica en contenido y sostenible en el tiempo necesita de una infraestructura técnica que acompañe a este desarrollo. No sólo debe ser una estructura abierta y libre, sino que debe evitar también: la formación de monopolios que dominen el mercado; la proliferación de dispositivos cerrados que impidan eludir medidas técnicas de control; la discriminación contra los protocolos, las aplicaciones o las fuentes; el filtrado y la censura.


Qué argumentos le darían a sus legisladores para que introduzcan ese punto en particular, en una reforma de la ley de derecho de autor?

  • Es necesario plantear una cultura amplia y colectiva para mejorar el desarrollo de formaciones de mentes, mayor conciencia educativa en la red digital: INTERNET.
  • Generar de parte del estado una infraestructura cultural para beneficio del pueblo argentino.
  • Fomentar la creatividad colectiva y generar mayor libertad de expresión entre los usuarios de Internet.
  • Evitar los monopolios de contenidos para generar mayor alcance a los documentos de conocimientos.
  • Fomentar el dominio publico en todas sus áreas desde obras históricas hasta nuevos métodos de arte.
  • Protección de enlaces, hipervinculos y  referencias sobre información concisa sobre diferentes tipos de actividades referidas a los países del mundo.
  • Libre disposición de las obras huérfanas para las bibliotecas y los archivos para generar mayor alcance al publico para disponer las obras culturales.


Por supuesto aca mayor informacion: 

Los 14 puntos para reformar el derecho de autor: del documento de Philippe Aigrain sobre "Elementos para una reforma del derecho de autor.


LINK sobre el documento completo de Philippe Aigrain en castellano.

Extensión de la propiedad intelectual sobre fotografías


Bien el asunto es este, se presento un proyecto de ley en Argentina, impulsado por la diputada Liliana Mazure, que busca extender el derecho de autor sobre las fotografías de los actuales 20 años desde la publicación a 70 desde la muerte del autor.
Esta reforma pone en peligro cientos de miles de fotografías históricas que pasarían con efecto retroactivo al dominio privado. Una fotografía de Gardel de los años 30 podría pasar a ser propiedad   de un heredero, que decidiría en todo caso si permite o no reproducirla, a qué costo y con qué condiciones.Esto hace que la propuesta de cambios en la propiedad intelectual sobre la fotografía  no implique excepciones que tengan en cuenta el valor de la fotografía como parte del patrimonio cultural e histórico de un pueblo. Se pretende equiparar la protección sobre las fotografías a la de composiciones musicales u obras de teatro.

El articulo 34 que esta vigente establece la protección en 25 años desde la toma de la foto y 20 de la primera publicación, se ajusta en todo a los plazos previstos por el Convenio de Berna. Son trabajos por los que los autores han obtenido ya un crédito razonable. Extender la propiedad a 70 años tras su muerte supone que los herederos lucren a costa del derecho al acceso a la cultura y posiblemente dejarían de ser publicas.
El proyecto que impulsa la diputada Liliana Masure tiene requisitos de privatización de fotografías en el dominio público sobre toda clase de acontecimientos del siglo XX —los paisajes urbanos, el tango, los ferrocarriles, el deporte, el rock nacional, el peronismo, las dictaduras militares y la lucha de los organismos de DDHH, la Guerra de Malvinas— que dejarían de estar libremente disponibles.
La fundacion Via libre ya puso su postura de desacuerdo igual que wikipedia Argentina y otras plataformas mas.
No sólo Wikipedia sino también el Archivo General de la Nación pasaría a la ilegalidad y 40 millones de argentinos quedarían sin acceso a su memoria histórica.
Esta normativa también impactará sobre la difusión de fotografías que realiza, por ejemplo, el Archivo General de la Nación a través de sus cuentas de Twitter y Facebook, o el enorme trabajo de digitalización y difusión puesto en la Biblioteca Digital "Trapalanda" de la Biblioteca Nacional. Todos estos proyectos se verán afectados con la extensión del plazo de monopolio sobre fotografías


El dominio público es de importancia estratégica para el desarrollo de la cultura. Sin un dominio público rico y vibrante, la cultura en general se ve empobrecida. Un proyecto de estas características va en contra de las recomendaciones generales de la Relatora para Derechos Culturales de la ONU, Farida Shaheed, presentadas en su informe en la 28 Sesión del Consejo de Derechos Humanos sobre Derechos Culturales y Derechos de Autor. 

Me quedo con la frase de "wikipedia Argentina" para finalizar: "El patrimonio cultural importa más que el lucro individual".

AQUI EL PROYECTO DE LILIANA MAZURE:

miércoles, 7 de octubre de 2015

¿y a nosotros, nos protege el derecho de autor?

- Copia de un álbum musical desde un disco que se ha comprado a un dispositivo portátil.

¿Es posible realizar esta acción en tu país de manera legal?
¿existe una excepción al derecho de autor que contemple ese caso?
EN ARGENTINA NO HAY MENCION SOBRE LA COPIA PRIVADA NI UNA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO DE AUTOR, PERO SI ESTA PENADO EL ACTO DE HACER COPIAS CON FINES DE LUCRO O PLAGIO SE PUEDE VER EN EL ARTICULO 72 DE LA LEY 11.723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

ARTICULO 72:

72. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho habientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

LAS PENAS POR HACER COPIAS CON FINES DE LUCRO:

72 bis. Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público. El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción. El Juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución.

Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante. A pedido del damnificado, el Juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el "fondo de fomento a las artes" del Fondo Nacional de Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6 del decreto-ley 1224/58. (ARTÍCULO AGREGADO POR LA LEY 23.741).

LINK DE LOS ARTICULOS: