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viernes, 30 de octubre de 2015

¿cómo reformarías el derecho de autor?

La eleccion del punto del punto 11 del documento de Philippe Aigrain para plantear la defensa en el parlamento, para mejorar el camino del derecho del autor.
Punto 11  es la Aplicación efectiva de las normas de neutralidad de la red:
  • El desarrollo de una cultura digital amplia, rica en contenido y sostenible en el tiempo necesita de una infraestructura técnica que acompañe a este desarrollo. No sólo debe ser una estructura abierta y libre, sino que debe evitar también: la formación de monopolios que dominen el mercado; la proliferación de dispositivos cerrados que impidan eludir medidas técnicas de control; la discriminación contra los protocolos, las aplicaciones o las fuentes; el filtrado y la censura.


Qué argumentos le darían a sus legisladores para que introduzcan ese punto en particular, en una reforma de la ley de derecho de autor?

  • Es necesario plantear una cultura amplia y colectiva para mejorar el desarrollo de formaciones de mentes, mayor conciencia educativa en la red digital: INTERNET.
  • Generar de parte del estado una infraestructura cultural para beneficio del pueblo argentino.
  • Fomentar la creatividad colectiva y generar mayor libertad de expresión entre los usuarios de Internet.
  • Evitar los monopolios de contenidos para generar mayor alcance a los documentos de conocimientos.
  • Fomentar el dominio publico en todas sus áreas desde obras históricas hasta nuevos métodos de arte.
  • Protección de enlaces, hipervinculos y  referencias sobre información concisa sobre diferentes tipos de actividades referidas a los países del mundo.
  • Libre disposición de las obras huérfanas para las bibliotecas y los archivos para generar mayor alcance al publico para disponer las obras culturales.


Por supuesto aca mayor informacion: 

Los 14 puntos para reformar el derecho de autor: del documento de Philippe Aigrain sobre "Elementos para una reforma del derecho de autor.


LINK sobre el documento completo de Philippe Aigrain en castellano.

Extensión de la propiedad intelectual sobre fotografías


Bien el asunto es este, se presento un proyecto de ley en Argentina, impulsado por la diputada Liliana Mazure, que busca extender el derecho de autor sobre las fotografías de los actuales 20 años desde la publicación a 70 desde la muerte del autor.
Esta reforma pone en peligro cientos de miles de fotografías históricas que pasarían con efecto retroactivo al dominio privado. Una fotografía de Gardel de los años 30 podría pasar a ser propiedad   de un heredero, que decidiría en todo caso si permite o no reproducirla, a qué costo y con qué condiciones.Esto hace que la propuesta de cambios en la propiedad intelectual sobre la fotografía  no implique excepciones que tengan en cuenta el valor de la fotografía como parte del patrimonio cultural e histórico de un pueblo. Se pretende equiparar la protección sobre las fotografías a la de composiciones musicales u obras de teatro.

El articulo 34 que esta vigente establece la protección en 25 años desde la toma de la foto y 20 de la primera publicación, se ajusta en todo a los plazos previstos por el Convenio de Berna. Son trabajos por los que los autores han obtenido ya un crédito razonable. Extender la propiedad a 70 años tras su muerte supone que los herederos lucren a costa del derecho al acceso a la cultura y posiblemente dejarían de ser publicas.
El proyecto que impulsa la diputada Liliana Masure tiene requisitos de privatización de fotografías en el dominio público sobre toda clase de acontecimientos del siglo XX —los paisajes urbanos, el tango, los ferrocarriles, el deporte, el rock nacional, el peronismo, las dictaduras militares y la lucha de los organismos de DDHH, la Guerra de Malvinas— que dejarían de estar libremente disponibles.
La fundacion Via libre ya puso su postura de desacuerdo igual que wikipedia Argentina y otras plataformas mas.
No sólo Wikipedia sino también el Archivo General de la Nación pasaría a la ilegalidad y 40 millones de argentinos quedarían sin acceso a su memoria histórica.
Esta normativa también impactará sobre la difusión de fotografías que realiza, por ejemplo, el Archivo General de la Nación a través de sus cuentas de Twitter y Facebook, o el enorme trabajo de digitalización y difusión puesto en la Biblioteca Digital "Trapalanda" de la Biblioteca Nacional. Todos estos proyectos se verán afectados con la extensión del plazo de monopolio sobre fotografías


El dominio público es de importancia estratégica para el desarrollo de la cultura. Sin un dominio público rico y vibrante, la cultura en general se ve empobrecida. Un proyecto de estas características va en contra de las recomendaciones generales de la Relatora para Derechos Culturales de la ONU, Farida Shaheed, presentadas en su informe en la 28 Sesión del Consejo de Derechos Humanos sobre Derechos Culturales y Derechos de Autor. 

Me quedo con la frase de "wikipedia Argentina" para finalizar: "El patrimonio cultural importa más que el lucro individual".

AQUI EL PROYECTO DE LILIANA MAZURE:

miércoles, 7 de octubre de 2015

¿y a nosotros, nos protege el derecho de autor?

- Copia de un álbum musical desde un disco que se ha comprado a un dispositivo portátil.

¿Es posible realizar esta acción en tu país de manera legal?
¿existe una excepción al derecho de autor que contemple ese caso?
EN ARGENTINA NO HAY MENCION SOBRE LA COPIA PRIVADA NI UNA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO DE AUTOR, PERO SI ESTA PENADO EL ACTO DE HACER COPIAS CON FINES DE LUCRO O PLAGIO SE PUEDE VER EN EL ARTICULO 72 DE LA LEY 11.723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

ARTICULO 72:

72. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho habientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

LAS PENAS POR HACER COPIAS CON FINES DE LUCRO:

72 bis. Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público. El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción. El Juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución.

Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante. A pedido del damnificado, el Juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el "fondo de fomento a las artes" del Fondo Nacional de Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6 del decreto-ley 1224/58. (ARTÍCULO AGREGADO POR LA LEY 23.741).

LINK DE LOS ARTICULOS:

lunes, 14 de septiembre de 2015

1-derechos de autor y acceso a la cultura

En URUGUAY, se realizó un debate público con la metodología de las conferencias ciudadanas, en noviembre de 2013.Sumar fue la encargada de realizarla y tiene por objetivo generar una plataforma de intercambio de información y puntos de vista sobre temas de interés ciudadano e instaurarlos en la agenda pública. Por otra parte busca incentivar la participación y e involucrar a los ciudadanos en temas que competen y afectan a todos.
Tomo como ejemplo dos panelistas:
  • Patricia Diaz: Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Maestranda en Relaciones Internacionales, Orientación Economía, Política e Integración Regional (en etapa de elaboración de Tesis). Participa en los siguientes Proyectos y Grupos de la UdelaR: Grupo Software Libre, Proyecto Creative Commons Uruguay – CSE, Proyecto LATIN – Textos Abiertos – CSE, Grupo de Trabajo para la implementación del Repositorio Abierto de la UdelaR,entre otras cosas,etc.
  • Beatriz Busanich: Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Rosario. Actualmente reside en Buenos Aires. Trabaja para la Fundación Vía Libre, es Public Leader de Creative Commons en Argentina e integrante y fundadora de Wikimedia Argentina, entre otras cosas,etc.

Patricia diaz:
video:





Beatriz Busanich
video:





REFLEXION:
Todos reflejan un cambio en el derecho de autor, para generar una regulación apropiada para el bien común. Entre el autor y la sociedad en la que habita.

Una alternativa al derecho del autor oficial  es la libre de licencia creative commons que rompe con el cerco limitable.
Con respecto a Uruguay ,Patricia Diaz señala la tendencia de  la reforma legislativa del año 2003, que indicaba que tiene que pasar 50 años después de la muerte del autor para ser considerado dominio publico del estado, ademas de pagar el mismo monto del que pagaba cuando estaba vivo.
Así mismo planteo la protección del autor en el momento de contratación y la falta de un capitulo que defina la ganancia y una ley que regulara los usos y no las copias en Internet.
Patricia Diaz demuestra que el autor es la parte económicamente débil frente al adquirente de sus derechos en todos los casos por las empresas intermedias (monopolios).

Con respecto a Argentina bajo las palabras de Beatriz Busaniche dijo que en argentina recién en 1933 se desarrollo y se finalizo el derecho intelectual que aun tiene vigencia. Es decir que pasaron 8 años desde 1853 para que se desarrollara, trayéndose producciones del exterior para generar este derecho.

Planteo:  copiar para desarrollarnos hasta que nos obliguen a regular.Antes de  avanzar en modificaciones es necesario evaluar que impacto tendrá en el ejercicio de derechos humanos.

Hay concordancia con Patricia Diaz en que los monopolios dificultan la difusión y la creación de obras, ademas son los defensores del copyright poniendo cercos limita-dores del espacio publico común.
Otro punto en concordancia es el de permitir digital-izar y recuperar material u obras que fueron des-catalogadas que no están accesibles por la vía del mercado.

Concuerdo con el planteo de Beatriz Busaniche que dijo que ningún país se desarrolla con altos estándares de propiedad intelectual porque primero se desarrolla y después se sube los estándares para mantener a otros en el subdesarrollo (el capitalismo).

Hay que lograr un equilibrio de las naturalezas diferentes bajo un marco intelectual de derecho de autor. También Mauricio Ubal en su intervención en sumar,se refirió a esto llamándolo armonizacion que no es suprimir ni abolir ni esclavizar sino generar un cambio en el derecho del autor.

Las limitaciones: hay limitaciones en obras huérfanas, en el derecho de parodia, en el derecho para uso educacional entre otras,que se ha naturalizado.

Hay excepciones en derechos de autor en bibliotecas,en educación,en parodias y copia privada en paises como chile y mexico entre otros.

Argentina y uruguay son dos casos excepcionales en los cuales el dominio publico es pagante.

Que si hay penalidades que sean concreta en violación de derechos de autor y no por realizar copia privada o personal.

En palabras de Beatriz Busaniche  quiero cerrar este trabajo así: "ninguna regulación de derecho de autor ponga en riesgo, ni limite, el pleno ejercicio de libertad de expresión".



domingo, 30 de agosto de 2015

El caso de Aron Swartz

1) ¿Qué sucedió? Exponé brevemente la acusación a Swartz y los hechos que desencadenaron la misma.

Cuando estaba en la Universidad de Harvard, Aaron Swartz usó su acceso de estudiante al sistema de JSTOR, una editorial de ensayos académicos, para bajar cuatro millones de artículos y repartirlos gratis en internet. Al darse cuenta, Harvard le cortó su acceso a JSTOR, pero Swartz se dirigió al campus de Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés), otra prestigiosa universidad en Boston, EE.UU., y tuvo entrada ilegal al cuarto de cables y equipos electrónicos donde bajó los artículos manualmente. Desde el año 2010 en el que se le involucró con varios delitos de crimen cibernetico.

El 19 de julio de 2011 Swartz fue arrestado por cargos de crimen informático, violación de los términos de uso de JSTOR y entrar a un área restringida.

Por los cargos federales, Swartz se enfrenaba a pasar 35 años en prisión y a pagar más de un millón de dólares en multas. Se ahorcó el 11 de enero.

2) ¿Cómo se pretendió aplicar la ley de delitos informáticos de EEUU en este caso?

Con gran dureza aplican la ley de delitos informaticos y algunas leyes contra estos crímenes que atentan contra los derechos de autor y que tienen penas similares a delitos mayores como el asesinato o la violación.

Si el caso hubiera tenido lugar en tu país: ¿hay legislación análoga que pudiera aplicarse?

En ARGENTINA:  hay una ley 26388 llamada de delitos informaticos y rige en casos como:

• Acceso ilegítimo a un sistema informático (art. 153 bis CP).

• Acceso, intercepción, y publicación de comunicaciones electrónicas (arts. 153 y 155 CP).

• Delitos en perjuicio de bancos de datos personales (art. 157 bis CP).

• Estafa informática (art. 173, inc. 16, CP).

• Daño a un sistema informático, y sabotaje (arts. 183 y 184 CP).

• Interrupción de cualquier tipo de comunicación electrónica (art. 197 CP).

• Producción, financiación, distribución y tenencia de pornografía infantil en Internet. (articulo 128)

La pena seria para sabotaje informatico, hacking y otros derivados (art.153): (15 días a 1 año de prisión) incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños".

Articulo 155: sera reprimido con una multa de 1500 a 100000 pesos.

Articulo 157: sera reprimido con prision de un mes a 2 años.e inhabilitacion especial de 1 a 4 años.

Articulo 173: inciso 16 del codigo penal.

Articulo 183: incorporase como segundo parrafo del articulo 183 del codigo penal.

Articulo 184: la pena sera de 3 meses a 4 años de prision.

Articulo 197: sera repriimido con la pena de 6 meses a 2 años.

Articulo 128: -Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 (dieciocho) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

-Será reprimido con prisión de 4 (cuatro) meses a 2 (dos) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

-Será reprimido con prisión de 1 (un) mes a 3 (tres) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 (catorce) años".

3) Finaliza con una reflexión personal sobre el caso que refleje tu opinión.

Se puede observar como el imperio de EEUU presiono Aaron Swartz en su plenitud incluso antes de suicidarse había manifestado grandes depresiones y la presión que ejercían sobre el,ademas de anticipar su suicidio en sus blogs. Con respecto a los artículos por los cuales fue arrestado en el 2011 fueron devueltos pero el caso siguió su camino y las instituciones no dieron el caso cerrado querían mas castigo para Aaron Swartz. Incluso había presión de sectores que quieran restringir la Internet sabiendo que el fue el responsable de organizar la Demand progress, una organización que lucha contra los peligros de libertad en internet y la sopa.Por esa razón creo que tenia mas fines políticos que judiciales.

Si hoy existiera Aaron Swartz en cuerpo y alma, hubiera habido una Internet mejor desarrollada para toda la humanidad, con mayor libertad y mayor conciencia de su uso.

MORE INFORMATION/MAS INFORMACION ES EL VIDEO DOCUMENTAL SOBRE AARON SWARTZ  

viernes, 21 de agosto de 2015

4-Internet y acceso a la cultura

El propósito de que Internet este alcance de todos a veces queda relegada a estos tipos de trajes que controla los contenidos. Bueno este es uno de los casos: youtube. 

YouTube: es un sitio web en el cual los usuarios pueden subir y compartir vídeos. Aloja una variedad de clips de películas, programas de televisión y vídeos musicales, así como contenidos amateur como videoblogs. A pesar de las reglas de YouTube contra subir vídeos con todos los derechos reservados, este material existe en abundancia.

Existe la restricción de copias: para evitar copias de los archivos de vídeo, éstos están distribuidos en formato flash (FLV), propiedad de la empresa Adobe Flash, que impide a los usuarios hacer copias digitales fácilmente. Aun así, diversos programadores han elaborado herramientas que permiten, sin permiso de YouTube, la descarga de los vídeos alojados en el sitio. Hoy en día existe una infinidad de aplicaciones para acceder a la descarga de los vídeos de YouTube; además, ya existe una herramienta para bajar vídeos en alta definición.

También existe la restricción por países:
Hay vídeos que quieres  en YouTube debido a que existen restricciones para cierto contenido—a veces, aparecen estos mensajes: 
English: "this vídeo is not available in your country"

¿Cómo lo hace la red de vídeos? 
Bien realiza la detección de la dirección IP de tu red para averiguar tu país de origen olvidándose de la privacidad del individuo que es  observado. Entonces sucede que hay vídeos  que tienen restricciones, así que el usuario recibe el mensaje de que el vídeo no está disponible o no esta disponible en tu país. Esto suele pasar en muchos países inclusive en argentina.

Copyright:   YouTube ha cambiado profundamente la definición de derechos de autor en vídeos, ya que antes de 2005 sólo se aplicaban a música compartida por P2P. Gran parte de los vídeos que los usuarios publican en YouTube tienen música o imágenes con copyright, pero la compañía sólo los retira si es requerido por el propietario de los derechos de autor. Al retirarse los vídeos la cuenta del usuario que los publicó es suspendida después de recibir, cuando menos, tres advertencias. Adicionalmente, las productoras de música pueden solicitar la anulación de las pistas de audio de los vídeos que incluyen bandas sonoras o música que no fue licenciada para su inclusión, quedando totalmente sin sonido.

SIN EMBARGO, tu puedes romper las cadenas de esta restricción si utilizas un servicio de proxy como Hola o hola better internet engine, una extensión para Google Chrome que te permite acceder a sitios y contenidos bloqueados con respecto a los videos.
Otra herramienta es ProxTube, la cual funciona en Mozilla Firefox y Google Chrome, y está disponible para activar vídeos alojados en servidores alemanes y estadounidenses.

Esto no quiere decir que estas "extensiones" para ver vídeos restringidos, tengan una vida larga en Internet sino que en un tiempo próximo o lejano dejaran de funcionar por actualizaciones del reproductor de youtube o porque ellos se dieron cuenta de que gran cantidad de gente utiliza estos métodos para ver ese tipo de vídeos. Con respecto a la música en youtube también se puede bajar a través de otros programas pero algunas canciones no,justamente por las restricciones.



ES UNA LUCHA  CONSTANTE ENTRE LA RESTRICCIÓN Y LA LIBERTAD EN INTERNET.



reflexion modulo 3-PRIVACIDAD

La privacidad se limitara a la decisión de con quién se comparte determinada información en una red social. En parte, es comprensible que el curso de los acontecimientos haya instalado en el sentido común la idea de que la privacidad es algo que sólo importa en las redes sociales, o bien que proteger la privacidad se limita a tener una buena configuración en las opciones de Facebook, o a tener cuidado con lo que se publica en espacios como Twitter o en un blog personal.

Sin embargo, la privacidad es un derecho bastante más amplio, y es quizás la quintaesencia de todo el resto de los derechos. El concepto de "privacidad" varía mucho según las culturas y los países, por lo que en principio es difícil definirlo taxativamente. Más aún, qué cosas una persona considera privadas, o la clase de información que de ser divulgada afectaría su derecho a la privacidad, pueden variar de país a país, de cultura a cultura, e incluso puede variar según la edad, el nivel educativo alcanzado, etc.

La información personal no es solamente los datos básicos de una persona, como nombre, apellido, sexo y estado civil, sino que en definitiva comprende todas aquellas informaciones que nos permitan asociar un determinado conjunto de rasgos con una persona única. La privacidad es la habilidad o el derecho que tienen los individuos de controlar cómo esta información referente a ellos mismos se recolecta, se distribuye y se utiliza.

Aquí es donde aparecen los primeros problemas, porque muchas veces se recolecta información sobre nosotros sin que nosotros lo autoricemos (por ejemplo, con las cámaras de videovigilancia en el espacio público), se utiliza más allá de lo que nosotros autorizamos, tanto porque la información sobre nosotros quedó desactualizada, o bien porque se utilizó en ámbitos que no autorizamos; o bien porque se distribuye por canales que no eran los que originalmente estaban pensados para que la información fuera distribuida (por ejemplo, la publicación de una fotografía).

Toda esta larga explicación es para señalar que la privacidad y la protección de los datos personales no pueden reducirse al problema de la vigilancia. Si bien la vigilancia es el leit-motiv que inspiró todas las legislaciones sobre privacidad y datos personales posteriores a la Segunda Guerra Mundial, lo cierto es que la privacidad refiere específicamente a la posibilidad de retirar cierta información sobre uno mismo del escrutinio público, mucho más allá de si está siendo vigilado o no. En muchos casos ni siquiera se trata de evitar la vigilancia, sino de evitar la proliferación de nuestra información en organismos y empresas a los que no les hemos dado consentimiento para gestionar.

¿Cuál es la información que protege el derecho a la privacidad? En principio, los datos personales; los datos biométricos o corporales que puedan conducir a la identificación de una persona; los datos territoriales o de ubicación; y las comunicaciones personales.

Esta variedad de información sobre las personas es lo que hace tan complejo justamente el diseño de los sistemas regulatorios y legales para la protección de la privacidad. Por ejemplo, un país puede tener un marco regulatorio que proteja fuertemente la inviolabilidad de las comunicaciones, pero aplicar un diseño de un sistema de identificación biométrica totalmente inseguro para los ciudadanos. A su vez, la frontera de lo que se considera materia de protección puede variar a medida que se introducen nuevas tecnologías: por ejemplo, la información sobre qué buscamos en Internet (nuestro historial de búsqueda) ¿es información personal? ¿O puede estar sometida al escrutinio público o privado? ¿Cuál es el nivel mínimo de consentimiento exigible para que una empresa privada monitoree nuestro historial de navegación?

Como ven, el problema excede con mucho el espacio de Internet, y con mucho el problema de la vigilancia.