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lunes, 14 de septiembre de 2015

1-derechos de autor y acceso a la cultura

En URUGUAY, se realizó un debate público con la metodología de las conferencias ciudadanas, en noviembre de 2013.Sumar fue la encargada de realizarla y tiene por objetivo generar una plataforma de intercambio de información y puntos de vista sobre temas de interés ciudadano e instaurarlos en la agenda pública. Por otra parte busca incentivar la participación y e involucrar a los ciudadanos en temas que competen y afectan a todos.
Tomo como ejemplo dos panelistas:
  • Patricia Diaz: Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Maestranda en Relaciones Internacionales, Orientación Economía, Política e Integración Regional (en etapa de elaboración de Tesis). Participa en los siguientes Proyectos y Grupos de la UdelaR: Grupo Software Libre, Proyecto Creative Commons Uruguay – CSE, Proyecto LATIN – Textos Abiertos – CSE, Grupo de Trabajo para la implementación del Repositorio Abierto de la UdelaR,entre otras cosas,etc.
  • Beatriz Busanich: Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Rosario. Actualmente reside en Buenos Aires. Trabaja para la Fundación Vía Libre, es Public Leader de Creative Commons en Argentina e integrante y fundadora de Wikimedia Argentina, entre otras cosas,etc.

Patricia diaz:
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Beatriz Busanich
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REFLEXION:
Todos reflejan un cambio en el derecho de autor, para generar una regulación apropiada para el bien común. Entre el autor y la sociedad en la que habita.

Una alternativa al derecho del autor oficial  es la libre de licencia creative commons que rompe con el cerco limitable.
Con respecto a Uruguay ,Patricia Diaz señala la tendencia de  la reforma legislativa del año 2003, que indicaba que tiene que pasar 50 años después de la muerte del autor para ser considerado dominio publico del estado, ademas de pagar el mismo monto del que pagaba cuando estaba vivo.
Así mismo planteo la protección del autor en el momento de contratación y la falta de un capitulo que defina la ganancia y una ley que regulara los usos y no las copias en Internet.
Patricia Diaz demuestra que el autor es la parte económicamente débil frente al adquirente de sus derechos en todos los casos por las empresas intermedias (monopolios).

Con respecto a Argentina bajo las palabras de Beatriz Busaniche dijo que en argentina recién en 1933 se desarrollo y se finalizo el derecho intelectual que aun tiene vigencia. Es decir que pasaron 8 años desde 1853 para que se desarrollara, trayéndose producciones del exterior para generar este derecho.

Planteo:  copiar para desarrollarnos hasta que nos obliguen a regular.Antes de  avanzar en modificaciones es necesario evaluar que impacto tendrá en el ejercicio de derechos humanos.

Hay concordancia con Patricia Diaz en que los monopolios dificultan la difusión y la creación de obras, ademas son los defensores del copyright poniendo cercos limita-dores del espacio publico común.
Otro punto en concordancia es el de permitir digital-izar y recuperar material u obras que fueron des-catalogadas que no están accesibles por la vía del mercado.

Concuerdo con el planteo de Beatriz Busaniche que dijo que ningún país se desarrolla con altos estándares de propiedad intelectual porque primero se desarrolla y después se sube los estándares para mantener a otros en el subdesarrollo (el capitalismo).

Hay que lograr un equilibrio de las naturalezas diferentes bajo un marco intelectual de derecho de autor. También Mauricio Ubal en su intervención en sumar,se refirió a esto llamándolo armonizacion que no es suprimir ni abolir ni esclavizar sino generar un cambio en el derecho del autor.

Las limitaciones: hay limitaciones en obras huérfanas, en el derecho de parodia, en el derecho para uso educacional entre otras,que se ha naturalizado.

Hay excepciones en derechos de autor en bibliotecas,en educación,en parodias y copia privada en paises como chile y mexico entre otros.

Argentina y uruguay son dos casos excepcionales en los cuales el dominio publico es pagante.

Que si hay penalidades que sean concreta en violación de derechos de autor y no por realizar copia privada o personal.

En palabras de Beatriz Busaniche  quiero cerrar este trabajo así: "ninguna regulación de derecho de autor ponga en riesgo, ni limite, el pleno ejercicio de libertad de expresión".