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sábado, 1 de agosto de 2015

Debates sobre libertad de expresión e Internet

Caso 1: La ley mordaza o de seguridad ciudadana sanciono a español por comentario en facebook.

EL 1 de julio entro en accion la ley mordaza, que busca restringir las protestas en España. Desde un primer momento ha provocado fuertes criticas entre los ciudadanos, quienes consideran que mata a la democracia y a los derechos humanos.Eduardo Díaz Coello, de 27 años, expresó en el perfil de Facebook de la alcaldesa del Partido Popular Carmen Luisa Castro su desánimo con el traslado de la policía municipal a otro local y tildo a los miembros del cuerpo de "cracks" y castas de escaqueados.
Esto fue lo que dijo: “La Policía de Güímar, que rescata pichones y a gente atrapada en los baños, pasará a tenerunas instalaciones más grandes que las de la Guardia Civil. ¡Cracks! (…) Por cierto, ¿para cambiar la función de un edificio público no hace falta un expediente? (las tonterías de la Administración) ¿Ya lo tienen? (…) Lo mejor para controlar a una casta de escaqueados, bien acomodados en convenios y estatutos, es alejarlos del centro de poder”. Este comentario de Eduardo,vecino del municipio de Güímar, en Tenerife, constituyó una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza,por la cual recibirá una multa de 100 a 600 euros.
VIDEO: SOBRE LA LEY MORDAZA O DE SEGURIDAD CIUDADANA



Caso 2-María Kodama perdió un juicio contra Taringa-ARGENTINA

La red social Taringa fue sobreseída en la denuncia presentada por María Kodama por defraudación de los derechos de propiedad intelectual. El fallo establece que las empresas intermediarias de internet no pueden ser consideradas responsables a priori por el contenido compartido por los usuarios a través de sus plataformas y que no hubo maniobra dolosa por parte de Taringa.

En abril de 2014, Kodama había denunciado a diversos sitios web donde se reproducía o facilitaba la reproducción de textos de Jorge Luis Borges. La querella hizo pública una investigación preliminar iniciada por un fiscal, a pesar de que Taringa no había recibido ningúna notificación de denuncia a través de los canales establecidos en su plataforma ni por ninguna otra vía judicial. Según esta posición, sólo puede considerarse a las empresas intermediarias de internet como responsables una vez que sean debidamente notificadas por el damnificado y sólo si una vez notificadas no proceden con rapidez para remover el contenido.

“Celebramos este fallo porque además de ser justo sienta un precedente muy positivo para la industria de internet en la Argentina. Internet hoy no sólo es una herramienta fundamental para la difusión de ideas y el acceso a la información, sino también como fuente de empleo y crecimiento económico”, expresaron los administradores de Taringa en un comunicado.



CONCLUSIÓN: 

EL PRIMER CASO Nº1:

SE PUEDE OBSERVAR QUE HAY RESTRICCIONES DE GRAN TAMAÑO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION CON SUS DERIVADADAS SANCIONES AL ENFRENTARSE A ESTA LEY CIUDADANA. ESTA DENOMINADA SEGURIDAD CIUDADANA TIENE UNA REGULACION DE LA CONDUCTA CIUDADANA QUE MUERDE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESION.SUJETA DE RESTRICCIONES REGIDAS POR LA LEY.

ESTA LEY ROMPE EL ARTICULO Nº 19 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. LA CUAL DICE EN EL PUNTO 2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Hace unos dias se ha realizado el examen de derechos humanos de la ONU, en la cual España tendrá que repetir el examen del curso de Derechos Humanos después de que Naciones Unidas le haya suspendido un puñado de asignaturas con títulos tremendos: Expulsiones en caliente, Racismo policial, Desigualdad de género, Violencia machista, Trata de personas, Ley Mordaza, Esterilización de discapacitados, Aborto ilegal, Centros de Internamiento de Extranjeros .
El informe suma hasta 26 «preocupaciones» por el incumplimiento del Pacto y críticas por la persistencia de leyes y prácticas contrarias a los Derechos Humanos. Algunos de los puntos fueron:

  • LEY MORDAZA’. A Naciones Unidas le preocupa el «efecto disuasorio» para la libertad de expresión y de reunión de la Ley Mordaza. Cita el «uso excesivo de sanciones» y la prohibición de grabar a agentes de Seguridad del Estado. Pide a España que «revise la Ley de Seguridad Ciudadana». 
  • TRATA DE SERES HUMANOS. El documento de Naciones Unidas lamenta que España «siga siendo un país de destino, tránsito y origen de mujeres, hombres y niños víctimas de trata sexual y de trabajo forzoso».
  • DISCRIMINACIÓN. El informe refleja «discriminaciones» a inmigrantes y minorías étnicas «en el acceso a la vivienda, educación, empleo y salud».
  • MALOS TRATOS POLICIALES. El informe refiere un «uso excesivo de la fuerza y malos tratos» de agentes del Estado, critica la «debilidad en las investigaciones» y rechaza los indultos a policías condenados por torturas. Exige «eliminar la tortura, establecer órganos de denuncia independientes, asegurar que los exámenes forenses sean imparciales y prohibir indultos a culpables de torturas». Alaba la grabación de interrogatorios, pero lamenta que no sea sistemática.
  • DESIGUALDAD DE GÉNERO. Las mujeres están «insuficientemente representadas en los puestos decisorios». Inquietan las «notables diferencias salariales entre hombres y mujeres»
Entre otros casos mas que le dieron la suspencion a España sobre derechos humanos en la ONU.

EL SEGUNDO CASO Nº2:

SE PUEDE OBSERVAR QUE NO SE PUEDE ATRIBUIR A LOS BUSCADORES RESPONSABILIDAD OBJETIVA SOBRE LO QUE HACEN LOS USUARIOS DE INTERNET.

LA JUSTICIA ACTUARA SI HAY UN DELITO. EN ESTE CASO FUERON SOBRESEIDOS POR NO HABER,  MANIOBRA DOLOSA POR PARTE DE TARINGA.

PARA FINALIZAR ME QUEDO CON EL ARTICULO 13 de La Convención Americana, siguiendo la tradición constitucional latinoamericana(14), prohíbe expresamente cualquier forma de medida preventiva al ejercicio de la libertad de expresión. Así en su art.13(2) de la Convención Americana claramente establece que
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente [libertad de expresión] no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.

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