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viernes, 21 de agosto de 2015

reflexion modulo 3-PRIVACIDAD

La privacidad se limitara a la decisión de con quién se comparte determinada información en una red social. En parte, es comprensible que el curso de los acontecimientos haya instalado en el sentido común la idea de que la privacidad es algo que sólo importa en las redes sociales, o bien que proteger la privacidad se limita a tener una buena configuración en las opciones de Facebook, o a tener cuidado con lo que se publica en espacios como Twitter o en un blog personal.

Sin embargo, la privacidad es un derecho bastante más amplio, y es quizás la quintaesencia de todo el resto de los derechos. El concepto de "privacidad" varía mucho según las culturas y los países, por lo que en principio es difícil definirlo taxativamente. Más aún, qué cosas una persona considera privadas, o la clase de información que de ser divulgada afectaría su derecho a la privacidad, pueden variar de país a país, de cultura a cultura, e incluso puede variar según la edad, el nivel educativo alcanzado, etc.

La información personal no es solamente los datos básicos de una persona, como nombre, apellido, sexo y estado civil, sino que en definitiva comprende todas aquellas informaciones que nos permitan asociar un determinado conjunto de rasgos con una persona única. La privacidad es la habilidad o el derecho que tienen los individuos de controlar cómo esta información referente a ellos mismos se recolecta, se distribuye y se utiliza.

Aquí es donde aparecen los primeros problemas, porque muchas veces se recolecta información sobre nosotros sin que nosotros lo autoricemos (por ejemplo, con las cámaras de videovigilancia en el espacio público), se utiliza más allá de lo que nosotros autorizamos, tanto porque la información sobre nosotros quedó desactualizada, o bien porque se utilizó en ámbitos que no autorizamos; o bien porque se distribuye por canales que no eran los que originalmente estaban pensados para que la información fuera distribuida (por ejemplo, la publicación de una fotografía).

Toda esta larga explicación es para señalar que la privacidad y la protección de los datos personales no pueden reducirse al problema de la vigilancia. Si bien la vigilancia es el leit-motiv que inspiró todas las legislaciones sobre privacidad y datos personales posteriores a la Segunda Guerra Mundial, lo cierto es que la privacidad refiere específicamente a la posibilidad de retirar cierta información sobre uno mismo del escrutinio público, mucho más allá de si está siendo vigilado o no. En muchos casos ni siquiera se trata de evitar la vigilancia, sino de evitar la proliferación de nuestra información en organismos y empresas a los que no les hemos dado consentimiento para gestionar.

¿Cuál es la información que protege el derecho a la privacidad? En principio, los datos personales; los datos biométricos o corporales que puedan conducir a la identificación de una persona; los datos territoriales o de ubicación; y las comunicaciones personales.

Esta variedad de información sobre las personas es lo que hace tan complejo justamente el diseño de los sistemas regulatorios y legales para la protección de la privacidad. Por ejemplo, un país puede tener un marco regulatorio que proteja fuertemente la inviolabilidad de las comunicaciones, pero aplicar un diseño de un sistema de identificación biométrica totalmente inseguro para los ciudadanos. A su vez, la frontera de lo que se considera materia de protección puede variar a medida que se introducen nuevas tecnologías: por ejemplo, la información sobre qué buscamos en Internet (nuestro historial de búsqueda) ¿es información personal? ¿O puede estar sometida al escrutinio público o privado? ¿Cuál es el nivel mínimo de consentimiento exigible para que una empresa privada monitoree nuestro historial de navegación?

Como ven, el problema excede con mucho el espacio de Internet, y con mucho el problema de la vigilancia.

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